HASTA SEPTIEMBRE, CONVOCATORIA PARA NUEVO FISCAL ANTICORRUPCIÓN

30404050. México, D.F.- Parlamentarios del G-20, asistieron a una sesión solemne en el Senado de la República. NOTIMEX/FOTO/JOSE LUIS SALMERON/JLS/POL/

 

 

 

 

Será hasta septiembre próximo cuando el Senado de la República inicie el proceso de selección del fiscal especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

 

Enrique Burgos García, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e integrante de la Comisión de Justicia, indicó que una vez que se retomen los trabajos ordinarios en el Senado (el primero de septiembre próximo), lo más probable es que se emita una convocatoria para elegir al titular de la Fiscalía Anticorrupción.

 

Ya que se tengan las propuestas en comisiones, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) elegirá uno y hará la propuesta ante el Pleno, la cual tendría que ser aprobada por dos tercios de los senadores presentes.

 

Por su parte, el senador del PRD e integrante de la Comisión de Justicia del Senado, Armando Ríos Piter, consideró que los nombramientos del fiscal anticorrupción y del nuevo secretario de la Función Pública deberán ser lo más pronto posible y no más allá del próximo mes de diciembre.

 

Se pronuncia porque el nuevo fiscal anticorrupción, sea “un hombre o una mujer con una enorme reputación, una gran capacidad técnica, de conocimiento en la materia y que pueda contar no sólo con el aval de las fuerzas políticas, sino con el de la sociedad, para que las acciones que realice sean perfectamente creíbles”.

 

REQUISITOS PARA SER FISCAL

Deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento.

Al menos treinta y cinco años de edad al día de su designación.

Antigüedad mínima de diez años con título de licenciado en derecho.

Gozar de buena reputación ante la sociedad y no haber sido condenado por algún delito doloso.

  

ATRIBUCIONES

Implementar sistemas de análisis de la información relacionada con la investigación de la corrupción.

Conducir la investigación y obtener  datos o medios de prueba vinculados a hechos  de corrupción.

Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, con valor equivalente al hecho delictivo.

Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos.

 

DELITOS QUE PERSEGUIRÁ

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.- Aquel servidor público que no pueda acreditar el aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de sus bienes (hasta 17 años de cárcel).

 

TRÁFICO DE INFLUENCIAS.- Al particular que afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones (hasta 6 años de prisión).

 

MOCHES.- El servidor público que solicite o reciba ilícitamente, para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio (hasta 14 años de prisión).

 

PECULADO.- Cuando se tiene acceso a recursos públicos y se les da una aplicación distinta de lo establecido (hasta 12 años de prisión).

 

EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO.- Funcionario con conocimiento de afectaciones graves al erario y no lo denuncie (hasta 12 años de prisión).

 

EJECUTIVO DEBERÁ RATIFICARLO

El Fiscal deberá ser nombrado por las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión del día.

 

La Junta de Coordinación Política del Senado deberá hacer una propuesta al Pleno, luego de decidir entre una terna de personas elegibles.

 

Una vez aprobado el o la fiscal especial, se enviará el nombramiento  al Ejecutivo Federal, quien podrá objetarlo o ratificarlo.

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